| GENERALIDADES |
| CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2 |
| TEMA |
| TRATADOS INTERNACIONALES-CHILE-AUXILIO JURIDICO INTERNACIONAL-EXHORTOS |
| El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY: |
| artículo 1: |
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio relativo a la tramitación de exhortos judiciales suscripto el día 2 de julio de 1935, por el Gobierno de la Nación con la República de Chile. |
| artículo 2: |
ARTICULO 2. Comuníquese, etcétera. |
| FIRMANTES |
| FIRMANTES |
| ANEXO A: ANEXO A -Convenio relativo a la tramitación de exhortos judiciales suscripto entre la República Argentina y la República de Chile el 2 de julio de 1935- CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES |
| CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0003 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0002 |
| artículo 1: |
ARTICULO 1.- Los exhortos judiciales que las autoridades competentes de uno de los dos países dirijan a las del otro, no necesitarán para su recepción y diligenciamiento conforme al derecho local, que sean legalizadas en la forma ordinaria las correspondientes firmas, siempre que tales exhortos sean cursados por la vía diplomática con nota oficial suscripta por el respectivo agente diplomático y que se refiere específicamente al exhorto de que se trata. |
| artículo 2: |
ARTICULO 2.- La presente convención regirá hasta 3 meses después que una de las partes notifique a la otra su resolución de ponerle término. |
| artículo 3: |
ARTICULO 3.- La presente convención será ratificada y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago, en cuanto sea posible. |
| FIRMANTES |
| En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2 días del mes de julio de 1935. Saavedra Lamas - Cruchaga. |