Ley 15.989
APROBACION DE UN CONVENIO DE EXHORTOS JUDICIALES CON CHILE.
BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 1961
BOLETIN OFICIAL, 28 de Noviembre de 1961

Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-CHILE-AUXILIO JURIDICO INTERNACIONAL-EXHORTOS

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

artículo 1:

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio relativo a la tramitación de
exhortos judiciales suscripto el día 2 de julio de 1935, por el
Gobierno de la Nación con la República de Chile.

artículo 2:

ARTICULO 2. Comuníquese, etcétera.

FIRMANTES
FIRMANTES

ANEXO A: ANEXO A -Convenio relativo a la tramitación de exhortos judiciales suscripto entre la República Argentina y la República de Chile el 2 de julio de 1935- CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0003
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0002

artículo 1:

ARTICULO 1.- Los exhortos judiciales que las autoridades
competentes de uno de los dos países dirijan a las del otro, no
necesitarán para su recepción y diligenciamiento conforme al
derecho local, que sean legalizadas en la forma ordinaria las
correspondientes firmas, siempre que tales exhortos sean cursados
por la vía diplomática con nota oficial suscripta por el respectivo
agente diplomático y que se refiere específicamente al exhorto de
que se trata.

artículo 2:

ARTICULO 2.- La presente convención regirá hasta 3 meses después
que una de las partes notifique a la otra su resolución de ponerle
término.

artículo 3:

ARTICULO 3.- La presente convención será ratificada y sus
ratificaciones serán canjeadas en Santiago, en cuanto sea posible.

FIRMANTES

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2 días del mes
de julio de 1935.
Saavedra Lamas - Cruchaga.





web@cancilleria.gov.ar.