Ley 23.934
APROBACION DEL "CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES CON BOLIVIA".
BUENOS AIRES, 18 de Abril de 1991
BOLETIN OFICIAL, 22 de Mayo de 1991

Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-BOLIVIA-COOPERACION INTERNACIONAL-ASISTENCIA EN ASUNTOS PENALES-RESTITUCION DEL AUTOMOTOR

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE
AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el
13 de diciembre de 1989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.

ANEXO A: CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0008

artículo 1:
ARTICULO 1
En virtud del presente Convenio queda establecido que el vehículo
automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes
que haya ingresado en el territorio de la otra Parte no acompañado
de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen
será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la
autoridad aduanera local. Para los efectos del párrafo anterior, el
secuestro del vehículo originario o procedente de una de las Partes
se efectuará: a) como consecuencia de orden judicial requerida por
el propietario del mismo, subrogatorio o su representante; b) de la
acción de control de tráfico realizada por las autoridades
policiales o aduaneras de la otra Parte.

artículo 2:
ARTICULO 2
1. Toda persona natural o jurídica que desee reclamar la
restitución de vehículo de su propiedad formulará su pedido a la
autoridad judicial del territorio en que se encuentre, pudiendo
hacerlo directamente, por su representante, subrogatario,
procurador habilitado o a través de las autoridades competentes de
la Parte de la cual sea nacional o en la que tenga su domicilio. La
reclamación deberá formularse dentro del plazo de TREINTA (30)
meses de efectuada la denuncia policial correspondiente. Vencido
dicho plazo, prescribe su derecho de hacerlo de conformidad con el
procedimiento establecido en este Convenio.
2. El pedido de restitución será formalizado con la documentación
abajo descripta, legalizada por el Consulado del país de la
autoridad judicial requerida o por el Consulado del país
reclamante, situado en el país de la autoridad judicial requerida
según el caso:
a) Título de propiedad del automotor; b) parte policial del robo o
sustracción del vehículo en el país de origen; c) en caso de
compaÑías de seguro, certificado de pago o cesión de derechos del
propietario; deberá además depositar a la orden del Juzgado, a
título de garantía procesal, QUINIENTOS (500) dólares
estadounidenses o su valor equivalente en moneda local, en la fecha
del depósito. A estos fines serán aceptados depósito en efectivo,
fianza bancaria, póliza de seguro o garantías reales sobre
inmuebles.
3. El reclamante solicitará personalmente o por procurador, a la
autoridad judicial del territorio en que el vehículo se encuentre,
su búsqueda y secuestro, en base a la documentación presentada e
individualizará, cuando pueda, a la persona que lo tiene,
proporcionando nombre y dirección.
4. Recibido el pedido, el Juez ordenará el inmediato secuestro del
vehículo a su entrega a la custodia de la autoridad aduanera local.
El depósito del vehículo será hecho mediante inventario y, en
ningún caso, podrá el mismo ser entregado a cualquiera de las
partes litigantes, ni a un tercero, en carácter de depositario
judicial.
5. Una vez secuestrado el vehículo, el Juez notificará a la
persona demandada, para que, en el plazo improrrogable de TRES (3)
días hábiles, presente los documentos de origen que certifiquen su
derecho sobre el mismo. No serán admitidos otros tipos de pruebas
que no sean los documentos de importación del vehículo y los
documentos de exportación del mismo, expedidos por la Aduana del
país de origen, en forma debida y legal.
6. Sin que afecte el curso del proceso, el Juez solicitará a la
autoridad aduanera, para que responda en el plazo de veinte días
informaciones sobre el ingreso del vehículo.
7. Vencido el plazo del que trata el parágrafo cinco, el proceso
será tramitado en forma sumaria y el Juez resolverá, por sentencia,
la entrega del vehículo a quien tenga derecho.
8. Al presente procedimiento de recuperación de vehículos se dará
la más estricta celeridad de acuerdo con la legislación vigente de
la Parte en que se tramita el mismo. La autoridad judicial
imprimirá a las diligencias la rapidez necesaria. No se admitirá
otro tipo de defensa además de las establecidas en el presente
Convenio, ni prácticas dilatorias, debiendo el Juez, en todos los
casos subsanar los defectos de procedimiento de la mejor manera
posible, en beneficio de las Partes.
9. Una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido, el Juez
ordenará la devolución del vehículo al propietario, al subrogatario
o a su representante directamente o por intermedio de las
autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte de que
él sea nacional.

artículo 3:
ARTICULO 3
1. El vehículo automotor terrestre originario o procedente de una
de las Partes, secuestrado, encontrado por las autoridades de la
otra parte o denunciado como contrabando por cualquier persona, sin
documentación comprobatoria de propiedad y origen, será, de
inmediato, entregado a la custodia de la autoridad aduanera del
territorio en el cual fue localizado, mediante la redacción de un
acta de entrega e inventario.
2. Recibido el vehículo, la autoridad aduanera solicitará por
escrito a la autoridad consular de la otra Parte, en un plazo de
TRES (3) días, informaciones sobre registro policial de hurto o
robo del vehículo en el territorio de procedencia para obtener
respuesta en un plazo de VEINTE (20) días. La autoridad que reciba
la consulta se obliga, además, a notificar al presunto propietario
del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte,
instruyéndolo sobre cómo proce-der para su recuperación. La
inobservancia de estos requisitos anulará todas la decisiones
posteriores.
3. Sin perjuicio de la consulta mencionada en el parágrafo
anterior, la autoridad aduanera procederá a la publicación por
CINCO (5) veces en DIEZ (10) días, en órgano oficial y en un diario
de gran circulación del país, de edictos para que los interesados
ejerzan sus derechos en el plazo de DIEZ (10) días contados de la
fecha de la última publicación. En esos avisos serán consignadas
todas las características identificatorias del vehículo, como
marca, modelo, color, números de motor y chasis, etc.
4. Recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso
del vehículo, se suspenderán los trámites por un plazo de VEINTE
(20) días, durante el cual el propietario o subrogatario, su
representante, el procurador habilitado o la autoridad consular de
la Parte de que sea nacional, presentará la documentación
pertinente. Recibida la documentación, la autoridad aduanera
procederá, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, a la entrega del
vehículo al propietario, al subrogatario o su representante,
directamente o por intermedio de las autoridades consulares,
aduaneras o policiales de la Parte de que él sea nacional, y
expedirá al interesado el correspondiente certificado.
5. En el caso de no haber respuesta formal en el plazo de VEINTE
(20) días y no habiendo los interesados ejercido oportunamente sus
derechos en cuanto al vehículo en custodia, la autoridad aduanera
adoptará las medidas correspondientes establecidas en el respectivo
código aduanero.
6. Si cualquier acto o decisión de autoridad administrativa fuere
sometido a la autoridad judicial competente, el proceso se regirá
por las normas previstas en el presente Convenio.

artículo 4:
ARTICULO 4
La resolución de primera instancia será apelable dentro del plazo
improrrogable de TRES (3) días hábiles, debiendo elevarse los autos
a la instancia superior, sin más trámite, para que en ésta se
decida en definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

artículo 5:
ARTICULO 5
Siempre que existiera indicio de adulteración de los números o de
substitución de los componentes identificatorios de un vehículo, el
Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la
facultad de las Partes de proponer, igualmente, sus peritos
respectivos. Deberán ser propuestos peritos matriculados, quienes
podrán ser habilitados por la empresa fabricante del vehículo
objeto de la pericia. En todos los casos, los peritos expedirán sus
respectivos informes dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
Tales informes deberán basarse en los datos de identificación
aportados por la empresa fabricante del vehículo, que serán
presentados al Juez legalizados por el Consulado del país de origen
del vehículo.

artículo 6:
ARTICULO 6
Queda entendido que todos los plazos previstos en este Convenio,
son considerados como plazos procesales de carácter judicial.
Para los plazos no previstos en este Convenio regirán, en todos
los casos, los más breves de la legislación de la Parte en que se
tramita el proceso.

artículo 7:
ARTICULO 7
Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hurto de
vehículos originarios o procedentes del territorio de una de las
Partes y localizados en el de la otra, en proceso a ser promovida a
partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo se regirá por
estas disposiciones.

artículo 8:
ARTICULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor al notificarse las Partes por
vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos
constitucionales, aplicándose provisionalmente a partir de la fecha
de su firma.

FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales, siendo
ambos textos igualmente auténticos. ##POR
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA REPUBLICA DE BOLIVIA





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