Ley 24.034
APROBACION DE UN TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL CON ESTADOS UNIDOS.
BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 1991
BOLETIN OFICIAL, 03 de Enero de 1992

Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-ESTADOS UNIDOS-AUXILIO JURIDICO INTERNACIONAL-ASISTENCIA EN ASUNTOS PENALES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:
ARTICULO 1 - Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA
EN ASUNTOS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que consta de DIECINUEVE
(19) artículos y TRES (3) Anexos, suscrito en Buenos Aires el 4 de
diciembre de 1990, cuya fotocopia autenticada en idioma español
forma parte de la presente ley.

artículo 2:
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum

ANEXO A: TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0019
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0019

ALCANCE DE LA ASISTENCIA
artículo 1:
ARTICULO 1
1. Las Partes Contratantes conforme a lo dispuesto en el presente
Tratado, se prestarán asistencia mutua, en materia de prevención,
investigación y enjuiciamiento de delitos, y en los procedimientos
relacionados con cuestiones penales.
2. La asistencia comprenderá:
a) la recepción de testimonios o declaraciones;
b) la facilitación de documentos, expedientes y elementos de
prueba;
c) notificación y entrega de documentos;
d) la localización o identificación de personas;
e) el traslado de personas detenidas a los efectos de prestar
testimonio u otros motivos; f) la ejecución de solicitudes de
registro, embargo y secuestro;
g) la inmovilización de activos;
h) la asistencia relativa a incautaciones, indemnizaciones y
ejecuciones de multas, y
i) cualquier otra forma de asistencia que no esté prohibida por
las leyes del Estado Requerido.
3. La asistencia se prestará independientemente de que el motivo
de la investigación, el enjuiciamiento o el procedimiento en el
Estado Requirente sea o no un delito con arreglo a las leyes del
Estado Requerido.
4. La finalidad del presente Tratado es únicamente la asistencia
jurídica mutua entre las Partes. Las disposiciones del presente
Tratado no generarán derecho alguno a favor de los particulares en
cuanto a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas, o a la
obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.

AUTORIDADES CENTRALES
artículo 2:
ARTICULO 2
1. Cada una de las Partes Contratantes designará una Autoridad
Central a la que corresponderá presentar y recibir las solicitudes
a que se refiere el presente Tratado.
2. Por lo que se refiere a la República Argentina, la Autoridad
Central será el Subsecretario de Justicia o las personas designadas
por él. Por lo que se refiere a los Estados Unidos de América, la
Autoridad Central será el Attorney General o las personas
designadas por él.
3. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre sí
a los efectos del presente Tratado.

LIMITES DE LA ASISTENCIA
artículo 3:
ARTICULO 3
1. La Autoridad central del Estado Requerido podrá denegar la
asistencia si:
a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito
previsto en el código militar pero no en el derecho penal
ordinario, o
b) el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u
otros intereses esenciales similares del Estado Requerido.
2. Antes de denegar la asistencia conforme al presente artículo,
la Autoridad Central del Estado Requerido consultará con la
Autoridad Central del Estado Requirente sobre la posibilidad de
conceder la asistencia con sujeción a las condiciones que la
primera estime necesarias. Si el Estado Requirente acepta la
asistencia con sujeción a tales condiciones, habrá de ajustarse a
éstas.
3. Si la Autoridad Central del Estado Requerido deniega la
asistencia, dará a conocer a la Autoridad Central del Estado
Requirente las razones de la denegación.

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
artículo 4:
ARTICULO 4
1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, pero
la Autoridad Central del Estado Requerido podrá aceptarla en otra
forma en casos de urgencia. En tales casos, la solicitud habrá de
confirmarse por escrito en el plazo de diez días, a menos que la
Autoridad Central del Estado Requerido lo disponga de otro modo.
Salvo acuerdo en contrario, la solicitud se formulará en el idioma
del Estado Requerido.
2. La solicitud habrá de incluir lo siguiente:
a) el nombre de la Autoridad encargada de la investigación, del
enjuiciamiento o de los procedimientos a que la solicitud se
refiera;
b) la descripción del asunto y la índole de la investigación, del
enjuiciamiento o de los procedimientos, con mención de los delitos
concretos a que el asunto se refiera;
c) la descripción de las pruebas, de la información o de otro tipo
de asistencia que se solicite, y
d) la declaración de la finalidad para la que se solicitan las
pruebas, la información u otro tipo de asistencia.
3. En la medida necesaria y posible, la solicitud también
incluirá:
a) la información sobre la identidad y el paradero de toda persona
de quien se procura obtener pruebas;
b) la información sobre la identidad y el paradero de la persona a
quien ha de entregarse un documento, sobre su relación con los
procedimientos que se están efectuando y sobre cómo se hará la
entrega;
c) la información sobre la identidad y el paradero de la persona
que ha de localizarse;
d) la descripción exacta del lugar o la identificación de la
persona que ha de someterse a registro y de los bienes que han de
ser embargados o secuestrados;
e) la descripción de la forma en que han de tomarse y hacerse
constar los testimonios o declaraciones;
f) la lista de las preguntas que han de formularse;
g) la descripción de cualquier procedimiento especial que ha de
seguirse en el cumplimiento de la solicitud;
h) la información sobre las indemnizaciones y los gastos a que
tendrá derecho la persona cuya presencia se solicite en el Estado
Requirente, y
i) cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estado
Requerido para el mejor cumplimiento de la solicitud.

CUMPLIMIENTO DE LAS SOLICITUDES
artículo 5:
ARTICULO 5
1. La Autoridad Central del Estado Requerido cumplirá sin dilación
con la solicitud o, cuando proceda, la transmitirá a la autoridad
competente. Las autoridades competentes del Estado Requerido no
ahorrarán esfuerzos para cumplir con la solicitud. Los Tribunales
del Estado Requerido estarán facultados para expedir citaciones,
órdenes de registro y cualquier otra orden necesaria para cumplir
con la solicitud.
2. En caso necesario, las personas designadas por la Autoridad
Central del Estado Requerido presentarán e impulsarán la solicitud
ante la autoridad competente. Dichas personas tendrán legitimación
procesal para intervenir en cualquier procedimiento relacionado con
la solicitud.
3. La solicitud se cumplirá con sujeción a las leyes del Estado
Requerido, salvo cuando el presente Tratado lo establezca de otro
modo. Sin embargo, se seguirá el procedimiento especificado en la
solicitud siempre y cuando no lo prohíban las leyes del Estado
Requerido.
4. La Autoridad Central del Estado Requerido, si determina que la
ejecución de una solicitud habrá de obstaculizar alguna
investigación o procedimiento penal que se esté realizando en dicho
Estado, podrá aplazar el cumplimiento o condicionarlo en la forma
que considere necesaria, previa consulta con la Autoridad Central
del Estado Requirente. Si éste acepta la asistencia condicionada,
se tendrá que someter a las condiciones establecidas.
5. El Estado Requerido hará todo lo posible para mantener el
carácter confidencial de la solicitud y de su contenido si así lo
pide la Autoridad Central del Estado Requirente. Si la solicitud no
puede cumplirse sin violar ese carácter confidencial, la Autoridad
Central del Estado Requerido, informará de ello a la Autoridad
Central del Estado Requirente, que entonces decidirá si la
solicitud ha de cumplirse en todo caso.
6. La Autoridad Central del Estado Requerido responderá a las
preguntas razonables que le formule la Autoridad Central del Estado
Requirente relativas a la marcha de las gestiones encaminadas al
cumplimiento de la solicitud.
7. La Autoridad Central del Estado Requerido informará sin
dilación a la Autoridad Central del Estado Requirente sobre los
resultados del cumplimiento de la solicitud. Si ésta no es
cumplida, la Autoridad Central del Estado Requerido dará a conocer
a la Autoridad Central del Estado Requirente las razones de la
falta de cumplimiento.

GASTOS
artículo 6:
ARTICULO 6
El Estado Requerido pagará todos los gastos relativos al
cumplimiento de la solicitud, salvo los honorarios de los peritos,
los gastos de traducción y transcripción, así como las
indemnizaciones y los gastos de viaje de las personas a quienes se
hace referencia en los artículos 10 y 11, que correrán a cargo del
Estado Requirente.

LIMITES DE UTILIZACION
artículo 7:
ARTICULO 7
1. El Estado Requirente no utilizará la información ni las pruebas
obtenidas en virtud del presente Tratado en ninguna investigación,
enjuiciamiento o procedimiento que no sean los descritos en la
solicitud, sin previo consentimiento del Estado Requerido.
2. La Autoridad Central del Estado Requerido podrá solicitar que
la información o las pruebas facilitadas en virtud del presente
Tratado tengan carácter confidencial, según las condiciones que
dicha Autoridad Central especifique. En tal caso, el Estado
Requirente hará todo lo posible para cumplir con las condiciones
especificadas.
3. La información o las pruebas se podrán utilizar para cualquier
fin cuando ya se hayan dado a conocer públicamente como resultado
de la investigación, enjuiciamiento o procedimiento en el Estado
Requirente conforme al párrafo 1 ó 2.

TOMA DE TESTIMONIOS Y PRESENTACION DE PRUEBAS EN EL ESTADO REQUERID
artículo 8:
ARTICULO 8
1. Toda persona que se encuentre en el Estado Requerido y de quien
se solicite la presentación de pruebas en virtud del presente
Tratado, será obligada, en caso necesario a comparecer y atestiguar
o presentar documentos, antecedentes o elementos de prueba.
2. Previa solicitud, la Autoridad Central del Estado Requerido
informará con antelación, la fecha y el lugar en que tendrá lugar
la prestación del testimonio o la presentación de las pruebas que
se mencionan en el presente artículo.
3. El Estado Requerido autorizará la presencia de las personas
especificadas en la solicitud durante el cumplimiento de la misma,
y les permitirá proponer preguntas según lo autoricen las leyes del
Estado Requerido.
4. El Hecho de que la persona a la que se hace referencia en el
párrafo 1 alegue inmunidad, incapacidad o privilegio conforme a las
leyes del Estado Requirente, no impedirá que se reciban las pruebas
o el testimonio, pero se informará de dicha alegación a la
Autoridad Central del Estado Requirente para que las autoridades de
éste lleguen a una decisión.
5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba presentados
en el Estado Requerido o a los cuales se refieren los testimonios
recibidos con arreglo a lo establecido en el presente artículo, se
podrán autenticar mediante certificación. En el caso de archivos
comerciales y civiles, la autenticación se hará en la forma
indicada en el Formulario A anexo al presente Tratado. Los
documentos autenticados mediante el Formulario A serán admisibles
en el Estado Requirente como prueba de veracidad de los hechos que
en ellos se expongan.

ARCHIVOS OFICIALES
artículo 9:
ARTICULO 9
1. Previa solicitud, el Estado Requerido facilitará al Estado
Requirente copias de los documentos, antecedentes o informaciones
de carácter público que obren en los organismos y dependencias
gubernamentales del Estado Requerido.
2. El Estado Requerido podrá facilitar copias de cualquier
documento, antecedentes o informaciones que obren en un organismo o
dependencia gubernamental de dicho Estado pero que no sean de
carácter público, en igual medida y con sujeción a las mismas
condiciones en que se facilitarían a sus propias autoridades
judiciales o policiales. El Estado Requerido, a discreción suya,
podrá denegar total o parcialmente una solicitud formulada al
amparo del presente párrafo.
3. Los documentos oficiales presentados conforme al presente
artículo podrán ser autenticados conforme a lo dispuesto en el
Convenio sobre Supresión de la Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros, del 5 de octubre de 1961, o si este Convenio no es
aplicable, por el funcionario encargado de su custodia, mediante el
empleo del Formulario B anexo al presente Tratado. No será
necesaria ninguna otra autenticación. Los documentos autenticados
conforme a lo establecido en el presente párrafo serán admisibles
como pruebas en el Estado Requirente.

TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUIRENTE
artículo 10:
ARTICULO 10
Cuando el Estado Requirente solicite que en su territorio
comparezca una persona, el Estado Requerido pedirá a la persona en
cuestión que comparezca ante la Autoridad competente del Estado
Requirente, quien indicará qué gastos habrán de pagarse. La
Autoridad Central del Estado Requerido transmitirá sin dilación a
la Autoridad Central del Estado Requirente la respuesta de la
persona en cuestión.

TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS
artículo 11:
ARTICULO 11
1. Cualquier persona detenida en el Estado Requerido y cuya
presencia en el Estado Requirente sea necesaria con fines de
asistencia con arreglo al presente Tratado, será trasladada del
Estado Requerido al Estado Requirente, siempre que tanto la persona
en cuestión como la Autoridad Central del Estado Requerido
consientan en el traslado.
2. Cualquier persona detenida en el Estado Requirente y cuya
presencia en el Estado Requerido sean necesaria con fines de
asistencia conforme al presente Tratado, podrá ser trasladada al
Estado Requerido, siempre que lo consienta la persona en cuestión y
estén de acuerdo las Autoridades centrales de ambos Estados.
3. A los efectos del presente artículo:
a) el Estado receptor tendrá la facultad y la obligación de
mantener bajo custodia a la persona trasladada, a menos que el
Estado remitente autorice lo contrario;
b) el Estado receptor devolverá a la persona trasladada a la
custodia del Estado remitente tan pronto como las circunstancias lo
permitan o con sujeción a lo acordado entre las Autoridades
Centrales de ambos Estados;
c) el Estado receptor no exigirá al Estado remitente la iniciación
de un procedimiento de extradición para la devolución de la persona
trasladada, y
d) el tiempo transcurrido bajo la custodia del Estado receptor
será computado a la persona trasladada, a los efectos del
cumplimiento de la sentencia que se le impusiere o hubiera sido
impuesta en el Estado Remitente.

LOCALIZACION O IDENTIFICACION DE PERSONAS
artículo 12:
ARTICULO 12
El Estado Requerido hará todo lo posible para averiguar el
paradero o la identidad de las personas especificadas en la
solicitud.

NOTIFICACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
artículo 13:
ARTICULO 13
1. El Estado Requerido hará todo lo posible para diligenciar
cualquier notificación y entrega de documentos relacionados con la
solicitud de asistencia, o que forme parte de ella, formulada por
el Estado Requirente al amparo de lo establecido en el presente
Tratado.
2. El Estado Requirente transmitirá toda solicitud de diligencia
de notificación y entrega de documentos que exija la comparecencia
de una persona ante una autoridad en el Estado Requirente con
suficiente antelación respecto de la fecha fijada para dicha
comparecencia.
3. El Estado Requerido devolverá la comprobación de la diligencia
en la forma especificada en la solicitud.

REGISTRO, EMBARGO Y SECUESTRO
artículo 14:
ARTICULO 14
1. El Estado Requerido cumplirá con toda solicitud de registro,
embargo, secuestro y entrega al Estado Requirente de cualquier
documento, antecedente o efecto, siempre que la solicitud lleve la
información que justifique dicha acción según las leyes del Estado
Requerido.
2. Previa solicitud, cualquier funcionario encargado de la
custodia de un efecto embargado o secuestrado certificará, mediante
el Formulario C anexo al presente Tratado, la continuidad de la
custodia, la identidad del efecto y su integridad. No se exigirá
ninguna otra certificación. El certificado será admisible en el
Estado Requirente como prueba de la veracidad de las circunstancias
que en él se expongan.
3. La Autoridad Central del Estado Requerido podrá exigir que el
Estado Requirente se someta a las condiciones que se estimen
necesarias para proteger los intereses de terceras partes en el
documento, antecedente o efecto que haya de trasladarse.

DEVOLUCION DE DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y ELEMENTOS DE PRUEBA
artículo 15:
ARTICULO 15
La Autoridad Central del Estado Requirente devolverá lo antes
posible todos los documentos, antecedentes y elementos de prueba
que se le hubiesen entregado en cumplimiento de una solicitud
conforme al presente Tratado, a menos que la Autoridad Central del
Estado Requerido renuncie a la devolución.

ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCAUTACION
artículo 16:
ARTICULO 16
1. Si la Autoridad Central de una de las Partes llega a enterarse
de la existencia de frutos o instrumentos de delitos en el
territorio de la otra Parte que puedan incautarse o, de otro modo,
embargarse según las leyes de ese Estado, podrá informarlo a la
Autoridad Central de la otra Parte. Si la otra Parte tiene
jurisdicción al respecto podrá presentar esa información a sus
autoridades, para que decidan si debe adoptarse alguna medida.
Dichas autoridades decidirán conforme a las leyes de su país y, por
medio de su Autoridad Central, informarán a la otra Parte del
resultado de tal decisión.
2. Las Partes Contratantes se asistirán mutuamente, en la medida
que lo permitan sus leyes respectivas, en los procedimientos
relativos a la incautación de los frutos e instrumentos de delitos
y a las indemnizaciones a las víctimas de delitos, así como en la
ejecución de las multas dispuestas por orden judicial.
3. La Parte Requerida que tenga en su poder los bienes incautados
los enajenará de conformidad con sus propias leyes. En la medida
que lo permitan sus leyes, y según los términos que se consideren
razonables, cualquiera de las dos Partes podrá transferir bienes, o
el producto de su enajenación, a la otra Parte.

COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS O ARREGLOS
artículo 17:
ARTICULO 17
La asistencia y los procedimientos establecidos en el presente
Tratado no impedirán que cualquiera de las Partes Contratantes
asista a la otra Parte bajo las disposiciones de otros acuerdos
internacionales en los que sea parte o de las disposiciones de sus
leyes nacionales. Las Partes también podrán prestar asistencia
conforme a cualquier acuerdo o convenio bilateral, o práctica
aplicables.

CONSULTAS
artículo 18:
ARTICULO 18
Las Autoridades Centrales de las Partes Contratantes celebrarán
consultas, en fechas acordadas mutuamente, para que el presente
Tratado resulte lo más eficaz posible.

RATIFICACION, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
artículo 19:
ARTICULO 19
1. El presente Tratado está sujeto a ratificación y los
instrumentos de ratificación se canjearán en la ciudad de
Washington D. C. a la brevedad posible.
2. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de
los instrumentos de ratificación.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Tratado
mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá
efecto seis meses después de la fecha de notificación.

FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, el 4 de diciembre de 1990, en dos originales
en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ANEXO B: FORMULARIOS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001

artículo 1:
Formulario A
CERTIFICACION DE AUTENTICIDAD
DE
DOCUMENTOS COMERCIALES Y CIVILES
Yo, (nombre), declaro, so pena de incurrir en falso testimonio,
que presto servicios en (nombre de la empresa a la que se solicitan
documentos), donde ocupo expresamente el cargo de (nombre del
cargo).
Igualmente declaro que cada uno de los documentos de archivo que
se acompañan a la presente es el documento original o duplicado del
original que está bajo la custodia de (nombre de la empresa a la
que se solicitan documentos).
Igualmente declaro que:
A) los documentos fueron redactados en la fecha en que ocurrieron
los hechos expuestos, o alrededor de esa fecha, por un experto en
la materia, o tomando como base información transmitida por dicho
experto;
B) los documentos se han llevado a lo largo de una actividad
comercial o civil regular;
C) la redacción de tales documentos constituye práctica habitual
de la actividad comercial o civil, y
D) en el caso de que los documentos no sean originales, serán
duplicados de los originales.
##Firma Firma Fecha
Prestó juramento o afirmó ante mi
(nombre), (cargo, v. gr.: juez, magistrado, comisionado de la
Corte), el (día) de (mes) de (año) Formulario B
CERTIFICACION DE AUTENTICIDAD DE
DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS
Yo, (nombre), certifico, sujeto a sanción penal por declaración o
certificación falsa, que en el Gobierno de (nombre del país) ocupo
el cargo oficial de (nombre del cargo) y que en virtud del mismo
estoy autorizado por la ley de (nombre del país) a certificar que
los documentos aquí adjuntos y descritos son copias fieles y
exactas de los documentos oficiales originales registrados o
archivados en (nombre de la oficina o del organismo pertinente),
que es una oficina u organismo público del Gobierno de (nombre del
país).
Descripción de los documentos:
Firma
Cargo
Fecha
Formulario C
CERTIFICACION RESPECTO A
SECUESTRADOS
Yo, (nombre), certifico, sujeto a sanción penal por declaración o
certificación falsa, que en el Gobierno de (nombre del país) ocupo
el cargo de (nombre del cargo). El (fecha), en (lugar), recibí de
(nombre de la persona) la custodia de los artículos mencionados en
este formulario. Entregué la custodia de los mismos a (nombre de la
persona), el (fecha), en (lugar), en las mismas condiciones en que
me los entregaron (o en las condiciones indicadas a continuación).
Descripción de los artículos:
Cambio de condición mientras estuvieron bajo mi custodia:
Sello oficial
Firma
Cargo
Lugar
Fecha





web@cancilleria.gov.ar.