
Convenios Vigentes.-
Con Bolivia: Convenio sobre Restitución de Automotor suscripto en Buenos Aires el 13/12/89 Ley 23.934 (B.O. 22/5/91).
Con Paraguay: Convenio sobre Restitución de Automotores suscripto en Corrientes el 26/4/89 Ley 23.832 ( B.O. 10/10/89).
Objeto y Procedimiento de los Convenios.-
En virtud de los mencionados convenios queda establecido que el automotor procedente de una de las partes que ingrese al territorio de la otra sin la documentación comprobatoria de propiedad y origen, será secuestrado y entregado en custodia a la autoridad aduanera local. Tal secuestro se efectuará como consecuencia de una orden judicial o de la acción del control de tráfico de las autoridades policiales o aduaneras.
-Trámite Judicial:
Toda persona física o jurídica puede reclamar la restitución del vehículo de su propiedad ante la autoridad judicial del territorio en el que el mismo se encuentre.
Ese reclamo podrá ser efectuado directamente, por representante, subrogatario o procurador habilitado, en el país en el que se encuentre el vehículo. También podrá efectuarse a través de las autoridades judiciales competentes de la parte de la cual sea nacional o tenga su domicilio, cursando un exhorto internacional.
Debe tenerse en cuenta que el plazo para efectuar el reclamo expira pasados 30 meses de efectuada la correspondiente denuncia policial. Una vez vencido el plazo prescribe el derecho de hacer el reclamo en el marco de los procedimientos previstos en los convenios citados.
El reclamo deberá acompañarse con la siguiente documentación:
-Título de propiedad del automotor;
-Parte policial del robo o sustracción del vehículo en el país
de origen del mismo;
-En caso que el reclamante sea una compañía de seguros, certificado
de pago o cesión de derechos del propietario.
La documentación antes mencionada deberá contar con la legalización del consulado del país de la autoridad judicial requerida o la del consulado del país reclamante en el territorio de la otra parte.
Además, deberá depositarse a la orden del juzgado ante el que se formula el reclamo y a título de garantía procesal, la suma de U$S 500.- (o su equivalente en moneda local). A este fin serán aceptados depósitos en efectivo, fianza bancaria, póliza de seguros o garantías reales sobre inmuebles.
En base a la documentación mencionada, el reclamante solicitará personalmente o por procurador a la autoridad judicial de la parte en la que se encuentre el vehículo la busqueda y secuestro de éste, individualizándo de ser posible el nombre y domicilio de la persona que lo tiene.
Iniciado el reclamo, el Juez ordenará el secuestro del automotor y su entrega a la autoridad aduanera local. El vehículo en ningún caso podrá ser entregado a cualquiera de los litigantes ni a un tercero en carácter de depositario judicial, la custodia del mismo será exclusivamente de la autoridad aduanera local.
Una vez secuestrado el vehículo, el Juez requerirá a la persona que lo tenía en su poder que en el término de 3 días hábiles presente la documentación que acredite la exportación del mismo debidamente expedidos por la aduana del país de origen.
Vencido el plazo mencionado anteriormente, el proceso tramitará en forma sumaria y el Juez resolverá por sentencia la entrega del vehículo a quien tenga derecho. Cabe destacar que no se admitirá otro tipo de defensas que las establecidas en los Convenios.
En tal sentido y siempre que existieran indicios de adulteración de los números o de sustitución de los componentes identificatorios de un vehículo, el juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de las partes de proponer los propios. Deberán ser propuestos peritos matriculados quienes podrán ser habilitados por la empresa fabricante del vehículo. En todos los casos, los peritos expediran sus informes dentro del plazo de 3 días hábiles y éstos deberán basarse en los datos identificatorios aportados por la empresa fabricante del vehículo que serán presentados al Juez legalizados por el Consulado del país de origen del rodado.
Una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido, el Juez ordenará la devolución del vehículo al propietario o su representante directamente o por intermedio de las autoridades consulares, policiales o aduaneras de la Parte de la cual él sea nacional.
La resolución de 1ra. instancia será apelable dentro del plazo improrrogable de 3 días hábiles, debiendo elevarse el trámite a la instancia superior para que en ésta se decida en definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes.
-Trámite Administrativo:
El automotor procedente de una de las partes, secuestrado, hallado por las autoridades de la otra parte o denunciado como contrabando por cualquier persona, sin la documentación comprobatoria de propiedad y origen, será entregado en custodia a la autoridad aduanera del lugar en donde fuere localizado.
Dentro de los 3 días siguientes a la recepción del vehículo, la autoridad aduanera solicitará a la autoridad consular de la otra parte que en el término de 20 días informe sobre el registro policial de hurto o robo del rodado. La autoridad que reciba la consulta por parte del Consulado deberá notificar al presunto propietario sobre el secuestro del vehículo en el territorio de la otra parte.
Una vez confirmado el origen delictuoso del automotor se suspenderán los trámites por el término de 20 días durante el cual el propietario, su representante, el procurador habilitado o la autoridad consular presentará la documentación correspondiente.
En el plazo de 5 días hábiles de recibida la documentación, la autoridad aduanera procederá a la entrega del rodado al propietario o a su representante directamente o por medio de la autoridad consular, aduanera o policial de la Parte de la cual él sea nacional.
Cabe destacar que si cualquier acto o decisión de la autoridad administrativa fuera sometido a la autoridad judicial competente, el proceso se regirá por las normas previstas en el respectivo Convenio.
Finalmente, debe notarse que todos los plazos previstos en los Convenios son
considerados como plazos procesales de carácter judicial y que para los
plazos no previstos en los mismos regiran los más breves de la legislación
de la Parte en que se tramita al proceso.