
CASOS PARTICULARES - EXTRADICION
* Estados Unidos
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha enviado un formulario en el que se detallan los requisitos necesarios para solicitar la extradición de una persona que se encuentre bajo su jurisdicción
- Detención Preventiva:
Sólo será viable en casos de probada urgencia y como paso previo a presentar el pedido formal de extradición. La solicitud de detención será presentada por escrito y será remitida por vía diplomática o en forma directa entre la Cancillería argentina y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
La solicitud de detención deberá contener:
* una clara identificación de la persona reclamada (datos filiatorios,
nacionalidad, número de pasaporte, caracteristicas físicas -en
lo posible fotográfía-);
* el posible paradero de la persona reclamada, si éste fuere conocido;
* exposición de los hechos: deberá incluirse una descripción
cronológica breve pero completa del delito investigado, identificando
a los participantes y sus acciones específicas;
* una lista de las infracciones que se le imputan al requerido, incluyendo
las citas de los artículos del Código Penal que se hayan infringido;
* indicar la fecha en que se libró la orden de detención y el
tribunal del que emanó (en lo posible acompañar copia certificada
de la misma);
* exposición de los motivos que fundamenten la urgencia de la solicitud
(por ejemplo, que el reclamado cuenta con medios para salir del país
y evadirse rapidamente, que puede conocer acerca de los requerimientos vigentes
en su contra, etc.). De no quedar acabadamente demostrada la urgencia (no
basta con que medie declaración de rebeldía respecto del reclamado),
las autoridades de los Estados Unidos no librarán la respectiva orden
de detención;
* una declaración de que se enviará el pedido formal de extradición
con la correspondiente documentación que lo sustente y en los plazos
previstos en el Tratado aplicable.
- Extradición:
Las autoridades de los Estados Unidos requieren, para el caso de una persona imputada, que se presente evidencia e información suficiente para cumplir un nivel mínimo imprescindible de pruebas requeridas por la ley de Estados Unidos junto con la solicitud de extradición, para que algún tribunal local pueda ordenar una detención. Este nivel mínimo imprescindible de pruebas se denomina “causa probable”.
La Constitución de los Estados Unidos establece que ningún tribunal puede emitir una orden para detener a una persona sin demostrar la “causa probable”. En otras palabras, para que un tribunal ordene la detención de una persona hay que demostrar un fundamento razonable para creer que la persona probablemente cometió un delito. Para encontrar ese fundamento razonable debe específicarse y remitirse copias de las pruebas mediante las cuales se llegó a ese razonamiento, por ejemplo declaraciones de testigos, prueba física como huellas dactilares del requerido encontradas en el lugar de los hechos) o prueba documental.
A los fines de demostrar la “causa probable” para la extradición es imprescindible que el requirente exprese claramente las fuentes de información sobre el supuesto crimen para demostrar que tales fuentes son fidedignas.
A- Toda solicitud de extradición dirigida a los Estados Unidos deberá incluir los siguientes requisitos:
* Hechos y antecedentes legales del caso: se debe proporcionar una visión en conjunto de los hechos y los antecedentes procesales del caso, incluyendo los delitos atribuidos a la persona reclamada. Aquí debe hacerse referencia a toda la documentación presentada en apoyo al requerimiento.
* Disposiciones legales aplicables: debe incluirse el contenido textual de las leyes relativas a la causa, incluyendo i) las que presuntamente ha infringido la persona reclamada y ii) las relativas a la prescripción.
* Identificación de la persona reclamada: debe remitirse toda la información conocida para establecer la identidad del reclamado, incluyendo descripción física, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y números de documentos de los que pueda ser titular. Deberá incluirse una fotografía y de ser posible las huellas dactilares. Asimismo, deberá demostrarse en la solicitud que la persona de la fotografía y demás información es la persona reclamada.
B- Personas acusadas no condenadas:
* Documento de acusación: copia del documento judicial que expone la acusación formal contra la persona reclamada (auto de procesamiento o resolución análoga), siendo importante que se incluyan los delitos por los que se solicita la extradición;
* Orden de detención: en el caso que no sea parte del documento de acusación, debe acompañarse una copia del documento judicial que ordena el arresto o la detención de la persona reclamada. No basta una copia del oficio en el que se encomienda a las fuerzas de seguridad la detención del reclamado, ni del auto en donde se declara la rebaldía del reclamado si en el mismo no se ordena la captura. El documento requerido es el auto en el que textualmente se ordena la captura de la persona.
* Prueba de criminalidad: información que demuestre un fundamento razonable para pensar que la persona reclamada probablemente haya cometida una infracción sujeta a extradición. La solicitud de extradición debe incluir copias de declaraciones, informes u otra decumentación relevante que lleven a pensar al funcionario norteamericano a cargo del trámite que se ha cometido un delito y que éste fue cometido por la persona reclamada, tal como se expresa en “causa probable”.
C- Personas condenadas: en los casos en que la persona reclamada haya sido condenada por la infracción por la cual se solicita la extradición, además de los requisitos enumerados en A), debe incluirse:
* Copia de la sentencia mediante la que se estableció la culpabilidad del reclamado y la pena que le fuera impuesta. Además debera incluirse una declaración estableciendo la parte de la condena que aún no ha cumplido.
Finalmente, cabe destacar que las rogatorias, tanto las solicitudes de detención como las de extradición, deben estar foliadas (exhorto y documentación), la firma del juez certificada por la alzada (el superior deberá tener su firma registrada en el Departamento de Legalizaciones de la Cancillería), deberá acompañarse la respectiva traducción al idioma inglés (efectuada por traductor público matriculado) y acompañarse 3 juegos de copias (exhorto y documentación). De no cumplir estos extremos la rogatoria será devuelta para su complementación, sin más trámite.