EXTRADICIÓN DE PERSONAS


Las pretensiones de realización de la ley penal se hallan limitadas como consecuencia del hecho de mediar una común estructuración de la justicia punitiva de los diversos países sobre la base preferente del principio territorial. La pluralidad de Estados y correlativas soberanías determinan que ese alcance efectivo que todo Estado tiene de someter a juicio a quien se le imputa la violación de una norma de carácter penal o hacerle cumplir la condena ya pronunciada en virtud del delito cometido, encuentre un obstáculo insalvable en la circunstancia de que ese poder exclusivo y excluyente coexiste con otros similares que, al igual que el propio, se edifican sobre la idea de la impenetrabilidad del orden jurídico, impidiendo, de tal manera, la actuación de la ley penal nacional fuera de sus fronteras.

Esa impenetrabilidad puede ser autolimitada por el propio Estado interesado obligándose a cumplir con los tratados y convenciones que haya suscripto. De esta forma, ante la ausencia de dichos tratados, sin el consentimiento expreso del Estado requerido que accede a la entrega, resulta imposible la pretensión extranjera.

Para evitar tal impunidad, perjudicial al común sentimiento de justicia y peligrosa para todos los Estados por igual, es que las naciones se valen del procedimiento denominado extradición, que consiste en la entrega que efectúa un Estado de un individuo que se halla en su territorio, a otro Estado que lo reclama a fin de someterlo a juicio o para que cumpla o termine de cumplir la penalidad que ya le fuera impuesta.

Ahora bien, es importante resaltar que en casos de suma urgencia es posible solicitar la detención provisoria con fines de extradición de una persona. Dicha solicitud deberá cursarse por la vía diplomática y librarse de conformidad a lo establecido en el tratado vigente o, ante su inexistencia, en orden a las previsiones de la ley 24.767. También, dependiendo de cual sea el país requerido, podrá solicitarse la detención a través de una Circular Roja emitida por el Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina. En algunos países dicha Circular tiene el mismo valor que una solicitud de detención provisoria remitida por la vía diplomática.

Finalmente, cabe destacar que las solicitudes de extradición son transmitidas exclusivamente por la vía diplomática y deben librarse, al igual que las demás solicitudes de asistencia, de acuerdo a lo establecido en cada tratado o convenio o, ante su inexistencia, de conformidad a lo previsto en nuestra legislación interna. Así lo establece la ley 24.767 en su art. 2°, extendiendo su aplicación a la interpretación del texto de los tratados existentes y a todo lo que éstos no dispongan en especial.


MODELO DE CARTA ROGATORIA O EXHORTO INTERNACIONAL