ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL


En cuanto a la Cooperación Jurídica Internacional, conviene tener presente que el derecho penal internacional comprende el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administración de justicia a fin de asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad de las naciones , es decir, las condiciones en que deberá prestarse asistencia judicial internacional en materia penal. Dicha cooperación surge ante la necesidad de brindar una respuesta eficaz al hecho de que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce primordialmente en ámbitos limitados (principio territorial), la delincuencia no se encuentra atada a esa barreras y se internacionaliza.

En este marco, la Asistencia Jurídica Internacional en materia penal se materializa a través de exhortos o cartas rogatorias y es el instrumento del que se valen los Estados con el fin de colaborar entre sí en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de cada uno pero cuya ejecución, desarrollo o resultado trasciendan sus propias fronteras. Con ese fin, la cooperación puede consistir en una gran cantidad de medidas como el intercambio de información, documentación o actuaciones judiciales; localización e identificación de personas y bienes; recepción de testimonios o interrogatorio de imputados; citación y traslado voluntario de personas en calidad de imputados, testigos o peritos; traslado de personas privadas de su libertad para rendir testimonio en otro país; traba de embargos, secuestro o decomiso de bienes; cualquier otra forma de asistencia permitida por la legislación del país requerido y, finalmente, la extradición de personas a los fines de su juzgamiento o cumplimiento de penas privativas de la libertad.

Las solicitudes de asistencia son transmitidas por vía diplomática o a través de las respectivas autoridades centrales y deberán librarse de acuerdo a lo establecido en cada tratado o convenio o, ante su inexistencia, de conformidad a lo previsto en nuestra legislación interna. Así lo establece la ley 24.767 en su art. 2°, extendiendo su aplicación a la interpretación del texto de los tratados existentes y a todo lo que éstos no dispongan en especial.

MODELO DE CARTA ROGATORIA O EXHORTO INTERNACIONAL