Introducción

Cooperación jurídica internacional en materia penal

La cooperación jurídica internacional en materia penal es un importante mecanismo mediante el cual la Comunidad Internacional hace frente al delito en general y, especialmente, a la delincuencia transnacional.

Puede definirse a la cooperación jurídica como el mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial. Dicha asistencia puede solicitarse en el marco de causas penales (en el sentido amplio del término), como así también en procedimientos civiles, comerciales, laborales, etc.

La cooperación solicitada en causas penales se efectúa, generalmente, a fin de clarificar las circunstancias de un hecho ilícito, identificar al autor o autores, y someterlo a su jurisdicción.

Delitos con características transnacionales tales como el terrorismo, el lavado de activos de origen ilícito, la trata de personas y el tráfico de estupefacientes han provocado que herramientas como la cooperación jurídica entre Estados se tornen imprescindibles. Sin esa entreayuda internacional, una gran cantidad de procedimientos se verían desprovistos de pruebas elementales o se encontrarían impedidos de materializar actos procesales imprescindibles para proseguir con la investigación.

De esta manera, las autoridades encargadas de conducir una investigación penal pueden peticionar medidas a otros Estados dentro de un umbral cuyo piso sería la remisión de copias de actuaciones judiciales, y con un techo que llegaría hasta un allanamiento de domicilio o intervención de comunicaciones telefónicas o, incluso, detenciones preventivas y extradiciones.

En otras palabras, la producción de medidas en el marco de una investigación penal, al utilizar la herramienta de la cooperación jurídica, carece de fronteras.

 

Extradición:

El instituto de la extradición es la máxima expresión de la cooperación en materia de lucha contra el delito entre países, y es la herramienta que permite a un Estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a los efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta.

Esta forma de cooperación, en virtud de su naturaleza, tiene características propias, generalmente procedimientos diferenciados, y garantías específicas.

 

Por otro lado, posee dos etapas bien establecidas, que son la detención preventiva de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho.

La complejidad de la extradición radica en que confluyen allí el derecho a la libertad y la necesidad de someter a una persona a un proceso penal determinado.

Por ello, el estricto apego a los procedimientos establecidos por la Ley y la regulación convencional del instituto resultan imprescindibles.

Tratados:

En principio, y originariamente, los Estados cooperan mutuamente en el marco de investigaciones criminales con basamento en el “principio de reciprocidad”, el cual debe estar expresamente ofrecido en el documento mediante el cual se materializa la petición de asistencia.

Así, el Estado que está solicitando una medida de cooperación se compromete a brindarle al Estado receptor de su pedido la misma medida en idénticas circunstancias.

 

Dicho principio rige las relaciones de cooperación entre Estados, siempre y cuando estos no estén ligados por un Tratado que regule dichas situaciones. De esta manera, el mecanismo de la reciprocidad se aparta cuando los países han suscripto un Convenio, ya que con dicha voluntad se obligan a brindar cooperación, estando la reciprocidad cubierta con dicha obligación.

Existen diferentes tipos de Tratados susceptibles de ser utilizados como base de requerimientos de cooperación internacional en materia penal y extradición.

 

En un primer grupo encontramos aquellas Convenciones específicas sobre esas materias firmadas entre dos Estados, es decir Tratados bilaterales sobre asistencia en materia penal y extradición, que han sido suscriptos con la voluntad de cooperar en el marco de investigaciones penales entre ambos.

Otro grupo lo constituyen los Tratados regionales cuyo fin es regular las relaciones de cooperación entre Estados. Es similar al anterior, pero es basamento de cooperación entre más de un Estado.

Por último, y tal vez aquellos cuya utilización encuentra mayor crecimiento en la actualidad, tenemos las Convenciones multilaterales de lucha contra un grupo determinado de delitos, en los cuáles, entre una serie de compromisos que adquieren los Estados ratificantes, está el de cooperar en investigaciones judiciales.

Esas Convenciones, generalmente firmadas por un gran número de países, permiten que pueda ser utilizado su articulado para basar una solicitud de cooperación en materia penal o extradición, ya que todas ellas contienen normas sobre dichas materias.

Tienen una amplia gama de compromisos para los Estados, que van desde tener tipificada la conducta en su derecho interno hasta el de cooperar mutuamente.

 

Ley Cooperación Internacional en Materia Penal:

El proceso de constante aumento de la demanda de cooperación en el marco de investigaciones penales, sumadas a la concientización acerca de su utilidad por parte de las agencias estatales encargadas de luchar contra el delito, decantaron lentamente hasta resultar evidente la necesidad de contar con un Ley específica que regule la materia.

De esta manera, en el año 1997 se promulgó la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, número 24767, la cual regula la cooperación internacional en materia penal en nuestro país.

Al aprobarse dicha Ley se ha dado un gran paso en la valoración de la materia por parte de nuestro país, máxime cuando la gran mayoría de los países del continente no poseen una regulación específica como esta.

La regulación contenida en su articulado se refiere principalmente a la extradición pasiva (extradición requerida a la Argentina), tanto a sus condiciones generales como al procedimiento, pero posee previsiones sobre extradición activa y su procedimiento, asistencia jurídica pasiva (que sirve de guía, asimismo, para la asistencia activa), y cumplimiento de condenas.

La importancia de esta Ley radica en su especificidad y amplitud; pero principalmente en haber otorgado a nuestro país un marco propio en materia de cooperación internacional penal.

Autoridad Central:

Durante décadas la cooperación internacional utilizaba la vía diplomática para intercambiar solicitudes, lo que traía aparejado una relativa seguridad y confiabilidad en el intercambio pero, a su vez, un proceso más largo y burocrático.

El concepto de Autoridad Central y su utilización surgen como una respuesta a la necesidad de simplificar procedimientos y agilizar la cooperación internacional.

Con base en esta figura, al ratificar un Tratado sobre cooperación (o que contenga normas sobre la materia) cada Estado designa una Autoridad Central encargada del diligenciamiento de las solicitudes que se intercambien.

De esa manera cada Estado signatario posee una Autoridad Central que recibirá todos los pedidos emanados de los órganos competentes de su país y los remitirá a la Autoridad Central del país al cual va dirigida la solicitud de cooperación. Del mismo modo, recibirá, por intermedio de las Autoridades Centrales de otros países, ese tipo de requerimientos y los presentará ante el órgano jurisdiccional correspondiente a fin que éste, en caso de acceder, ejecute la medida.

Las Autoridades Centrales permiten agilizar y facilitar la celeridad de los pedidos de asistencia, al habilitarse un canal directo entre Organismos de diferentes países con competencia y conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional. Esos conocimientos permiten, a su vez, la solución de inconvenientes que se plantean en la tramitación de los exhortos y que guardan estrecha relación con la diversidad de sistemas jurídicos.