Preguntas Frecuentes

¿A quién se debe remitir una solicitud de asistencia para su diligenciamiento?
¿A quién se debe dirigir la solicitud de asistencia?
¿Qué medidas se pueden requerir a través de una solicitud de asistencia?
¿Qué información debe contener una solicitud de asistencia?
¿Qué documentación se debe acompañar a una solicitud de asistencia?
¿Se deben acompañar copias de la solicitud?
¿Qué legalizaciones debe tener una solicitud de asistencia?
¿Quién debe realizar las traducciones?
¿A quién se debe solicitar información sobre el estado de diligenciamiento de una solicitud de asistencia ya remitida?


¿A quién se debe remitir una solicitud de asistencia para su diligenciamiento?

Una vez librada la solicitud de asistencia deberá remitirse, a través de un oficio simple, a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esa oficina es la Autoridad Central designada por Argentina para los acuerdos de Asistencia Jurídica y, en ese carácter, es la responsable de remitir la solicitud a la autoridad competente extranjera.

¿A quién se debe dirigir la solicitud de asistencia?

Las solicitudes de asistencia deben estar dirigidas a las autoridades jurisdiccionales extranjeras que deberían ejecutar las medidas requeridas. Cuando se desconoce qué autoridad extranjera debería ejecutar las medidas la solicitud deberá dirigirse a “la autoridad jurisdiccional competente con jurisdicción en…”. La Autoridad Central del otro país está en condiciones de girar la solicitud a la autoridad jurisdiccional que resulte competente según su legislación.

¿Qué medidas se pueden requerir a través de una solicitud de asistencia?

Puede solicitarse a las autoridades jurisdiccionales extranjeras cualquier medida que sea necesaria durante un proceso. Desde simples citaciones, la recepción de declaraciones testimoniales, obtención de documentos públicos o privados, pericias o medidas relativas a la investigación como intervenciones telefónicas, allanamientos, seguimiento de personas o la realización de tareas de inteligencia, la recepción de declaraciones indagatorias, la entrega vigilada de estupefacientes, la utilización de agentes encubiertos, etc. También se pueden requerir medidas tendientes a la recuperación de activos de origen delictivo como medidas cautelares sobre bienes o el decomiso de los mismos. Las autoridades requeridas podrán ejecutar la medida solicitada siempre que ésta no sea contraria a su propia legislación.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la complejidad de la medida solicitada, la solicitud de asistencia deberá contar con una descripción clara de la forma en la que la autoridad encargada del cumplimiento deberá ejecutarla para que el resultado tenga validez según nuestra legislación. Es decir, no será necesaria una amplia explicación sobre la forma en la que la autoridad extranjera debe obtener un informe de una entidad pública pero sí será necesaria una aclaración sobre la forma en la que se deberá obtener una declaración indagatoria para que sea válida en un proceso penal argentino, por ejemplo. La forma en la que deberá ser ejecutada la medida solicitada también será respetada por las autoridades requeridas siempre que ésta no sea contraria a su propia legislación.

¿Qué información debe contener una solicitud de asistencia?

Al momento de preparar una solicitud deberá confirmarse si existe o no un tratado o acuerdo sobre la materia que vincule a nuestro país con el Estado requerido. Esta información puede obtenerse en la biblioteca de tratados de esta página. Una vez consultada la biblioteca y confirmada la vigencia de un tratado o acuerdo, la solicitud deberá contener, como mínimo, la información que allí se indica. En caso que no exista ningún tratado o convención vigente en el cual encuadrar la solicitud, ésta deberá incluir:

  • los datos correspondientes a la autoridad jurisdiccional que libra la solicitud
  • los datos correspondientes a la individualización del proceso
  • los datos de la/s persona/s que se encuentran imputadas
  • un breve pero completo relato de los hechos investigados
  • una descripción clara y detallada de la medida solicitada
  • la calificación jurídica de la conducta imputada
  • la transcripción de la normativa penal aplicable
  • la firma de la autoridad jurisdiccional que libra la solicitud

En cualquiera de los dos casos –si existe tratado o no- se puede utilizar el modelos disponibles en la sección modelos de solicitud de esta página.

¿Qué documentación se debe acompañar a una solicitud de asistencia?

Únicamente deberá acompañarse la documentación que sea indispensable para el adecuado cumplimiento de la medida solicitada, si es que fuera necesaria. Deberá tenerse en cuenta que a mayor documentación acompañada mayor será la dificultad en la comprensión de la naturaleza y los alcances de la solicitud, sobre todo en los sistemas jurídicos diferentes al de nuestro país. También debe tenerse presente que no resulta conveniente acompañar documentación si en el texto de la solicitud no se aporta una adecuada explicación de los motivos por los que ésta se acompaña y cual es su naturaleza o función. La documentación que se acompañe deberá estar certificada por el actuario, ordenada separándola en anexos y adecuadamente individualizada.

¿Se deben acompañar copias de la solicitud?

Es conveniente acompañar una copia simple de la solicitud y de toda la documentación que se adjunte así como de la traducción.

¿Qué legalizaciones debe tener una solicitud de asistencia?

Para legalizar una solicitud de asistencia, cuando fuera necesario, existen dos procedimientos. El primero es el “apostillado” y consiste en una intervención sobre el documento realizada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El uso de este procedimiento dependerá de que el país al que está dirigida la solicitud sea o no parte de la Convención de la Haya Suprimiendo las Legalizaciones en Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, 5/10/1961). La tabla de adhesión puede consultarse aquí. El otro procedimiento es el llamado “doble legalización” y consiste en otra intervención realizada por el citado Departamento y luego una más pero por parte del Consulado del país que corresponda.

De todas formas, cualquiera sea el procedimiento a utilizar, la gestión queda a cargo de la Autoridad Central y para ello sólo es necesario que en todos los casos la firma de la autoridad que libra la solicitud sea certificada por la Alzada.

¿Quién debe realizar las traducciones?

De acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Resolución N° 486/81 (Expediente de Superintendencia N° 268/81), “...en los casos de exhortos que deban tramitarse en el exterior, su traducción se efectuará por perito traductor designado de oficio por el Juez de la causa, como requisito previo a su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto...”, es decir, la Autoridad Central argentina para poder tramitar una solicitud de asistencia dirigida a un país en el que no se hable español deberá recibirla con la traducción al idioma aceptado en el Estado requerido.

El siguiente listado es sólo ilustrativo:

Bahamas/Inglés – Bélgica/Francés o Alemán - Corea del Sur/Coreano o Inglés – Egipto/ Árabe o Inglés - Emiratos Árabes Unidos/Árabe o Inglés – Gibraltar/Inglés - Hong Kong/Inglés – India/Inglés – Indonesia/Inglés – Irán/Persa - Islas Bermudas/Inglés - Islas Grand Cayman/Inglés - Islas Vírgenes/Inglés – Israel/Inglés – Kuwait/Árabe o Inglés – Liechtenstein/Alemán – Luxemburgo/Francés o Alemán – Marruecos/Árabe o Francés – Mónaco/Francés – Taiwan/Inglés – Tailandia/Inglés – Túnez/Árabe o Francés – Turquía/Inglés – Suiza/Alemán, Francés o Italiano según el Cantón (Appenzell Rodas/Alemán, Argovia/Alemán, Basilea/Alemán, Berna/Francés o Alemán, Friburgo/Francés o Alemán, Ginebra/Francés, Glarus/Alemán, Grisones/Alemán, Jura/Francés, Lucerna/Alemán, Neuchatel/Francés, Nidwald/Alemán, Obwald/Alemán, San Gall/Alemán, Schaffhouse/Alemán, Schwyz/Alemán, Soleura/Alemán, Tesino/Italiano, Turgovia/Alemán, Uri/Alemán, Valais/Alemán o Francés, Vaud/Francés, Zug/Alemán, Zurich/Alemán).

Para garantizar la calidad de las traducciones es conveniente que las mismas sean realizadas por traductores matriculados.

¿A quién se debe solicitar información sobre el estado de diligenciamiento de una solicitud de asistencia ya remitida?

Se debe solicitar a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional mediante oficio. Cabe aclara que la Autoridad Central argentina no realiza el seguimiento de los casos en forma espontánea ni recibe información actualizada del diligenciamiento por parte de las autoridades extranjeras. En virtud de ello, una vez recibida la solicitud de información por parte del juzgado o la fiscalía, esta es transmitida a las autoridades extranjeras para que procedan a informar. Esta diligencia puede llevar algún tiempo hasta obtener la información actualizada.