Funciones

Con base en esta figura, al ratificar un Tratado sobre cooperación (o que contenga normas sobre la materia) cada Estado designa una Autoridad Central encargada del diligenciamiento de las solicitudes que se intercambien.

De esa manera cada Estado signatario posee una Autoridad Central que recibirá todos los pedidos emanados de los órganos competentes de su país y los remitirá a la Autoridad Central del país al cual va dirigida la solicitud de cooperación. Del mismo modo, recibirá, por intermedio de las Autoridades Centrales de otros países, ese tipo de requerimientos y los presentará ante el órgano jurisdiccional correspondiente a fin que éste, en caso de acceder, ejecute la medida.

Actualmente, la figura de la AC ha cobrado relevancia por las funciones que desempeña, las cuales no se reducen a ser meros canales de transmisión de las solicitudes de asistencia, sino que tienen a su cargo una fundamental intervención en la gestión de las solicitudes que en muchos casos implica la posibilidad de concreción o no de las mismas, más allá de que el cumplimiento definitivo recaerá obligatoriamente en las autoridades jurisdiccionales del Estado requerido.

En este sentido, resulta importante destacar que en los convenios de cooperación jurídica modernos se establece un sistema mixto de actuación: por un lado las Autoridades Centrales y por el otro las autoridades jurisdiccionales denominadas generalmente como Autoridades Competentes.

En definitiva, puede decirse que la principal tarea de la AC es la de coordinar el desarrollo de las relaciones de cooperación jurídica entre los Estados. En el ámbito externo, esa coordinación se traduce en la vinculación con las demás AC para lograr celeridad, eficacia, seguridad y uniformidad en la gestión de las solicitudes de asistencia; en tanto que, en el ámbito interno, la actuación de la AC se dirige a brindar información adecuada sobre la aplicación de los convenios así como a asesorar a las autoridades jurisdiccionales locales en el abordaje de las relaciones de cooperación jurídica con sus pares extranjeros.