Origen

La utilización de la vía de la Autoridad Central nace a fines de la década del sesenta y comienzos del setenta, en el ámbito de las Convenciones de La Haya en materia civil (instrumentos convencionales de carácter universal), para luego utilizarse en materia penal.

Durante décadas la cooperación internacional utilizó únicamente la vía diplomática para intercambiar solicitudes, lo que traía aparejado seguridad y confiabilidad en el intercambio pero, a su vez, un proceso más largo y burocrático.

La vía diplomática consiste en la presentación de las solicitudes de cooperación por parte de las Embajadas del Estado requirente con asiento en el Estado requerido ante las autoridades de éste último. De esa manera, luego del procedimiento interno previo a la llegada a la Embajada, esa representación presentaba formalmente el pedido de cooperación ante las autoridades correspondientes del Estado al cual solicitaba la ayuda.

El concepto de Autoridad Central y su utilización surgen como una respuesta a la necesidad de simplificar procedimientos y agilizar la cooperación internacional. La utilización de la vía Autoridad Central en el marco de las relaciones de asistencia jurídica internacional surge como consecuencia de las siguientes necesidades:

  • Aportar agilidad y celeridad en el cumplimiento de las solicitudes de asistencia. Las comunicaciones son directas entre las Autoridades Centrales para la aplicación de los Convenios y con las autoridades jurisdiccionales respectivas. Las AC tienen como objetivo buscar soluciones a aquellos inconvenientes que se plantean en la tramitación de exhortos (o solicitudes de asistencia) ante las diferencias o aparentes incompatibilidades de la normativa de fondo y/o de forma de los distintos sistemas jurídicos que intervienen en cada trámite.
  • Aportar uniformidad en los criterios de aplicación de parte de los Estados, respecto de los Convenios de carácter bilateral o multilateral.